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martes, 5 de abril de 2011

PRÁCTICA. PROCESO DE FORMACIÓN DEL ESTADO AUTONÓMICO


El mapa refleja las diferentes vías de acceso a la autonomía establecidas por la Constitución de 1978. La constitución no creó el actual mapa de las comunidades autónomas, sino que dejó a las propias nacionalidades y regiones (que el gobierno designó como "entes preautonómicos") la libre iniciativa para ejercer el derecho a la autonomía. Únicamente indicó las condiciones y el pro­ceso que se debía seguir. Por tanto,el proceso de formación del Estado autonómico incluye un periodo preautonómico, anterior a la aprobación de la Constitución de 1978, y un período de creación de las comunidades autónomas tras la promulgación de la Constitución.
El periodo preautonómico se inició el  gobierno de Adolfo Suárez quien pactando con Tarradellas estableció un régimen de preautonomía para Cataluña que luego se extendió a otras trece regiones. Así, mientras se elaboraba la Constitución de 1978 se formó un mapa de catorce preautonomías que coincidió casi con el actual,con las excepciones de La Rioja y Cantabria, que estaban integradas en Castilla y León, y de Madrid, que tenía la opción de incorporarse a Castilla-La Mancha o formar una comunidad en solitario. Las preautonomías contaban con organismos representativos que recibieron ciertas competencias, pero carecían de capacidad legislativa.
El periodo autonómico se inició tras la promulgación de la Constitución de 1978. Esta establece, no sin cierto tufo metafísico y de inspiración militar la indisoluble unidad de la nación española y la vez, acepta la lógica histórica reprimida durante tanto tiempo reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad entre todas ellas. 
Como hemos dicho la Constitución no creó un mapa de comunidades autónomas, sino que dejo a las preautonomías el derecho a constituirse en comunidades autonómicas, indicando solo las condiciones y el proceso que se debía seguir. 
Las condiciones permitían constituirse en comunidad autónoma a las provincias limítrofes con características históricas, culturales o económicas comunes; a los territorios insulares; y a las provincias con entidad regional histórica.
El proceso para el acceso a la autonomía estableció diversas vías:
a) La vía del artículo 151 permitía de forma inmediata el mayor techo de competencias.
b) La vía del artículo 143 solo traspasaba de forma inmediata ciertas competencias y exigía un período de cinco años para poder ampliarlas progresivamente. 
El planteamiento favorecería a las regiones de demostrada tradición autonómi­ca, es decir, aquellas que en el pasado hubieran plebiscitado afirmativa­mente proyectos de estatuto de autonomía (casos de Cataluña, el País Vasco y Galicia, que lo hicieron durante la Segunda República). Estas re­giones recibieron el nombre de "nacionalidades históricas" y acce­dieron a la autonomía por la vía del artículo 151,   pudiendo alcanzar de forma inmediata el máximo techo de competencias, incluidas las mate­rias estatales transferibles a las comunidades autónomas.
Andalucía accedió por la vía especial del artículo 151, que exigía que la iniciativa autonómica partiera del acuerdo de todas las diputaciones provinciales y de las tres cuartas partes de los ayuntamientos representa­tivos de más del 50% de la población. Además se requería que el acuerdo fuese ratificado en referéndum.
En Navarra, por ser el último territorio en incorporarse al reino de Es­paña y haber conservado una amplia autonomía administrativa durante el régimen franquista, se optó por el "Amejoramiento del Fuero", por el que, aparte de las atribuciones únicas que ya poseía, asumió las de las comunidades autónomas creadas por la vía del artículo 151.
Para las demás comunidades, se requería el pronunciamiento favorable de las diputaciones y de los dos tercios de los ayuntamientos representati­vos de más del 50% de la población (vía artículo 143). Estas comunidades solo podrían asumir de forma inmediata ciertas competencias y deberían esperar cinco años para acceder a las materias estatales transferibles.
 Por su parte, Ceuta y Melilla recibieron el rango de municipios autónomos y a di­ferencia de las comunidades, carecen de capacidad legislativa.


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