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martes, 5 de abril de 2011

PRACTICA. DIVISIONES POLÍTICO-ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO ESPAÑOL

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La organización político-administrativa actual es propia de un Estado descentralizado, que reparte la toma de decisiones en tres divisiones territoriales con capacidad de autogobierno en los asuntos de su competencia:

La comunidad autónoma es una entidad territorial formada por provincias limítrofes, territorios insulares, o provincias con entidad regional histórica, dotadas de autonomía legislativa y capacidad de autogobierno sobre los asuntos de su competencia.

La provincia es una entidad local formada por una agrupación de muni­cipios. Su órgano de gobierno es la Diputación, cuya misión es fomentar los intereses provinciales, asegurar la prestación de los servicios de compe­tencia provincial, coordinar y cooperar con los municipios.

El municipio es la entidad básica de la organización territorial del Es­tado. Su órgano de gobierno es el ayuntamiento, regido por el alcalde y los concejales. El municipio debe prestar una serie de servicios a los ve­cinos, más variados cuanto mayor es su población: alcantarillado, pavi­mentación, recogida de basuras, etc.
Canarias y Baleares mantienen una organización local especial, constituida por cabildos (Canarias) y consejos insulares (Baleares). Además, la Constitución permite la creación de otras demarcaciones sub-municipales (como las parroquias asturianas y gallegas) y supramunici-pales (como las comarcas gallegas, catalanas y aragonesas; las merinda-cles navarras; y las comunidades de villa y tierra castellano-manchegas).


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