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La organización político-administrativa actual es propia de un Estado descentralizado, que reparte la toma de decisiones en tres divisiones territoriales con capacidad de autogobierno en los asuntos de su competencia:
La comunidad autónoma es una entidad territorial formada por provincias limítrofes, territorios insulares, o provincias con entidad regional histórica, dotadas de autonomía legislativa y capacidad de autogobierno sobre los asuntos de su competencia.
La provincia es una entidad local formada por una agrupación de municipios. Su órgano de gobierno es la Diputación, cuya misión es fomentar los intereses provinciales, asegurar la prestación de los servicios de competencia provincial, coordinar y cooperar con los municipios.
El municipio es la entidad básica de la organización territorial del Estado. Su órgano de gobierno es el ayuntamiento, regido por el alcalde y los concejales. El municipio debe prestar una serie de servicios a los vecinos, más variados cuanto mayor es su población: alcantarillado, pavimentación, recogida de basuras, etc.
Canarias y Baleares mantienen una organización local especial, constituida por cabildos (Canarias) y consejos insulares (Baleares). Además, la Constitución permite la creación de otras demarcaciones sub-municipales (como las parroquias asturianas y gallegas) y supramunici-pales (como las comarcas gallegas, catalanas y aragonesas; las merinda-cles navarras; y las comunidades de villa y tierra castellano-manchegas).
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